La morosidad del sector público pone en jaque a las pequeñas y medianas empresas

30.03.2010

En plena recesión y con las arcas del Estado cada vez más vacías, los economistas coinciden en que las administraciones públicas están empleando el aplazamiento de los abonos a las empresas contratadas para financiarse.

Según un estudio de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad las administraciones públicas deben más de 350.000 millones de euros a sus proveedores y demoran como media 154 días en pagarles.

Los plazos de pago de las facturas del sector público se han acrecentado. Ocupan los primeros puestos las administraciones autonómicas y las administraciones locales.

Periodo medio de pago de las diferentes administraciones.

Administración central 140 días.
Administración autonómica 155 días.
Administración municipal 238 días.

Ante esta situación el Gobierno español se ha decidido actuar, la modificación de la Ley contra la morosidad ya ha sido aprobada en el Congreso de los Diputados y solamente falta su aprobación definitiva en el Senado.

La nueva normativa estable unos nuevos plazos de pago de 30 días para las administraciones públicas y 60 días para las empresas. Pero el punto más importante es que se descarta la posibilidad de que las partes negocien un plazo de pago superior.

Esta clausula era la que perjudicaba sobre todo a las pequeñas y medianas empresas, ya que las grandes empresas ejercen su poder para prorrogar el pago de las facturas.

Igualmente, ocurre con las administraciones públicas, que saben que las pymes y los autónomos no quieren querellarse contra ellas. Aunque el sector público es un mal pagador, es a la vez un buen cliente para numerosos sectores y prácticamente el único para otros.

La modificación se realizaría de forma gradual hasta su implantación definitiva en 2013, aunque no garantizará el cumplimiento de los plazos, ya que no se decreta el abono de intereses de demora de oficio.

No obstante, la legislación integra otras herramientas para atestiguar su cumplimiento. Los acreedores podrán solicitar indemnizaciones por los costos de cobro de forma judicial o financiera con un límite del 15 % para deudores superiores a 30.000 euros.

Asimismo, se legaliza a los proveedores para ejercer acciones conjuntas contra las compañías que no cumplan habitualmente los términos de pago.

Por otro lado, la Unión Europea proyecta modificar la directiva sobre morosidad, excluyendo como España la posibilidad de negociar en contrario y estableciendo el abono del IVA según el criterio de caja y no el de devengo. Es decir, que las empresas retribuyan el IVA por las facturas cuando las cobren y no cuando las giren.

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