El afán recaudatorio de la Agencia Tributaria se ha topado con la acción de la justicia

15.02.2010

El afán recaudatorio de la Agencia Tributaria se ha topado con la acción de la justicia y si las empresas habitualmente se ven forzadas a gastar su dinero en juicios inclusive con fallos a su favor, son bien acogidas las sentencias que paralizan a Hacienda ante la vía contenciosa.

La acuciante necesidad de obtener ingresos para el Estado está llegando al extremo de que Hacienda intente embargar los préstamos de empresas, que al mismo tiempo, son deudoras de otras empresas que tienen deudas pendientes con la Agencia Tributaria.

En definitiva que Hacienda intenta embargar créditos que afectan a terceras compañías. Dichos créditos todavía no existen, es decir, Hacienda los requiere antes de que se formalicen.

Una empresa con este problema apeló el procedimiento de responsabilidad proveniente de un procedimiento de embargo de créditos establecida por la Agencia Tributaria en la que se determinaba responsable solidaria del pago de las deudas pendientes que otra empresa tenía con el fisco.

Las dos empresas habían mantenido relaciones comerciales y Hacienda estableció la responsabilidad por la cuantía de los pagos efectuados con posterioridad a la recepción del procedimiento, 272.359 € en total. La compañía a que la Agencia Tributaria le requería era la que tenía deudas con su proveedor, es decir, la empresa proveedora era la que debía pagar a Hacienda.

En el momento del procedimiento de embargo, las dos empresas habían saldado sus cuentas, aunque sostuvieron relaciones comerciales posteriormente y este capital es el que exigía la Agencia Tributaria, la cuantía de las ventas que tenían comprometidas en contratos posteriores.

La Agencia conoció las deudas con los datos declarados en el modelo 347 por la empresa reclamante. Según Hacienda no se había cumplido el procedimiento de embargo por no ingresar la cuantía de los créditos resultados después.

La empresa comenzó en 2007 un proceso legal cuando Hacienda intento embargar los 272.359 €, que termina ahora con la sentencia del Tribunal Económico Administrativo de Madrid.

El fallo establece que no se pueden embargar créditos que aún no se han formalizado y de incierta existencia en el futuro, por lo tanto no pueden estar pendientes de pago.

El Reglamento General de Recaudación establece que se pueden embargar créditos formalizados y no vencidos, pero no se pueden embargar créditos futuros no formalizados por no haber realizado aún ningún acto jurídico que los cause.

También la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el embargo será nulo, si se efectúa sobre bienes y derechos cuya existencia no conste.

La sentencia termino que no se puede ratificar que se haya producido, por culpa o negligencia, el no cumplir un procedimiento de embargo sobre unos créditos cuya existencia no esta atestiguada, en los términos, adecuadamente puntuales para fijar con precisión los créditos a los que se refería.

Lo más importante es que la sentencia podría establecer jurisprudencia en otros casos similares y que en este caso se hizo justicia aunque tarde.

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